Acudir siempre a viveros inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero. Solamente se pueden comercializar aquellos clones admitidos en el “Catalogo nacional de clones para el género Populus L.” Los documentos que ha de expedir el viverista con la planta son los siguientes:
Toda la planta ha de cumplir unas normas de calidad. Se deberá desechar la que presente alguno de estos defectos: signos de desecación, asfixia, enmohecimiento o podredumbre; heridas distintas de las causadas por la poda; afectadas por necrosis u hongos, o con signos de ataques de plagas; con ramificaciones; con una curvatura excesiva. Las dimensiones de la planta en cuanto a altura y diámetro estarán en función del tipo de plantación que se vaya a efectuar y los condicionantes de profundidad y método de plantación. Con todo, se pueden recomendar unas características medias basadas en la nomenclatura europea:
- Para plantaciones superficiales: planta de uno o dos años, altura a partir de 3,5 metros y perímetro (medido a 1 m) de 8 a 10 cm (A1).
- Para plantaciones a raíz profunda: planta de dos años, altura a partir de 5 metros y perímetros (medido a 1,30 m) de 10 a 12 cm (A2). Preferiblemente con 6 m de altura y perímetro de 12 cm (A3).
Normativa
En la Orden de 24 de junio de 1992 se publica el “Catálogo nacional de los clones” admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L. y su ampliación por Orden APA/544/2003, de 6 de marzo.
La normativa marco para la producción de planta se establece en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, de forma que cualquier clon autorizado en alguno de los países de la Unión Europea, podría comercializarse en nuestro país, en cualquier caso, será siempre recomendable usar los del catálogo nacional porque son los que están experimentados y han resultado aptos a nuestras condiciones medioambientales.